domingo, 12 de abril de 2009

APUNTES IMPORTANTES PARA EL CRIMINALISTA

QUE ES EL PERFIL CRIMINAL.

Erika Liliana Giraldo Liberato
Psicóloga Jurídica
Docente e Investigadora

El perfil criminológico puede definirse como una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida de quien emite una serie de crímenes graves y que aún no se ha identificado (Garrido, 2006). Un Perfil Criminal se realiza con el fin de delimitar las características del presunto culpable para descartar entre otros posibles culpables y ayudar a las autoridades a ir focalizando y restringiendo posibilidades de investigación, aportando de esta forma a que las actuaciones como investigador se dirijan con sentido realista y fiable. Este punto es muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o seriales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto antes al asesino. De todas formas, el perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos recolectado de otros casos y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología. Toda la literatura en perfiles criminales refiere siempre probabilidades. En este orden de ideas es necesario mencionar tal y como lo plantea Ressler (2005), que las personas al realizar un perfil buscan patrones e intentan encontrar las características del probable autor, siempre estan usando el razonamiento analítico y lógico, “qué” más “por qué” igual a “quién”.

Consecuentemente un Perfil Criminal esta resumido en la operación: Que + Por qué = Quién. Pero no se puede ser reduccionista y obviar el análisis que se realiza desde la perspectiva psicológica en el campo de los procesos psicológicos. Lo cual se realiza antes de confirmar si existe o no existe enfermedad, trastorno mental o de personalidad. Ahora bien, es mucho más determinante el aporte de la psicología criminal en el sentido que resuelve la operación que mencioné antes (Q+PQ=Quién); La pregunta es: ¿Cómo desde la posición de criminalista o experto en ciencias forenses conozco y comprendo eso de los procesos psicológicos que se analizan casi que por lógica de la investigación? Y es éste conjunto de procesos los que dan las herramientas básicas en instrumentos claves en la investigación como la entrevista en la recogida de huellas psicológicas y que en últimas ayudan a conocer y comprender el tipo de acto criminal y determinar por ejemplo los asesinos en serie organizados y los no organizados.

Sobre éste apartado de dinámica criminal organizada o no organizada y especialmente apropiación conceptual de la metodología de perfilación criminal, el criminalista debe profundizar su propio conocimiento, de tal forma que sea el experto frente al apoyo que éste realice en la elaboración de Perfiles Criminales.

Con todo lo anterior he planteado preguntas concretas de acción, investigación y por que no hasta reflexión para nuestros criminalistas.

Asi que Criminalistas: Confiamos en sus aportes.

psjuridica.forense@gmail.com

jueves, 18 de diciembre de 2008

PERFILES CRIMNALES: Un resultado ético

ERIKA GIRALDO LIBERATO

"La Vida Humana es muy ambigua:
El pasado de cualquiera de nosotros puede
Ser perfectamente adaptado lo mismo
Como biografía de un hombre de Estado
Amado por todos, que como biografía de
Un criminal …
Fragmento del libro de los Amores Ridículos
Milan Kundera

Pericia Psicojurídica presenta a sus lectores el planteamiento de una reflexión alrededor de una de las actuaciones psicojurídicas mas comunes en el ámbito criminológico, que busca como último fin aportar desde el análisis cuidadoso de pautas comportamentales relacionadas con procesos adaptativos la emisión de un concepto psicológico que permitirá establecer riesgos de peligrosidad, de reincidencia o sencillamente facilitar la confirmacion o el descarte de hipótesis de sospecha de responsabilidad así como para la creación de modelos preventivos de conductas desviadas.
La posición de la sociedad colombiana respecto a los agresores sexuales es muy compleja pues las diferentes formas de reacción social han dejado interpretar desde sentimientos de rechazo, repudio, odio hasta de indiferencia. Lo que nos lleva a pensar en la necesidad de establecer un mecanismo que facilite no solo la identificación sino la intervención constructiva de las personas a favor de la extinción de comportamientos en el ámbito de la agresión sexual.
Hablar de identidad implica reconocer una historia personal, familiar, social y cultural, pero sobre todo una expresión de auto-conocimiento de si mismo con base en las pautas relacionales que se han establecido consigo mismo, con los demás y con los objetos. Procesos que dominan las ciencias causales explicativas en la búsqueda incansable de una "armonía" social y en lo cual los aportes desde la criminología juegan un papel relevante. De esta manera es pertinente mencionar que le compete a la psicología evaluar las pautas comportamentales que orienten a una conclusión clínica con su respectivo modelo de intervención - tratamiento y a la psicología Jurídica evaluar el comportamiento humano a fin de orientar el establecimiento de la norma y/o la toma de una decisión judicial; y de esta manera acertar con aportes constructivos para el desarrollo social e individual que constantemente se busca.
En este orden de ideas el proceso de evaluación PsicoJurídica a los abusadores sexuales se realiza según el requerimiento, la necesidad jurídica, y el momento (en la presentación de un argumento para orientar la absolución o condena; o evaluación de peligrosidad del sujeto cuando esta presto a salir) ya sea para determinar enfermedad mental o desviación sexual entre otros requerimientos, pero por lo general cuando se esta llevando un caso de delitos sexuales es mas importante no solo evaluar sino tratar clínicamente a la victima del abuso.
La elaboración de un perfil de abusadores sexuales es una tarea con un alto contenido profesional y ético ya que es muy fácil "hablar de alguien", y "hablar con alguien" parecen ser dos formas de relación que favorecen un proceso de identificación cotidiana y popular. A este punto es fácil proferir conceptos de etiquetamiento que seleccionan las formas y estilos de relaciones sociales y por supuesto unos modelos de comportamiento humano que no solo dejan evidenciar conductas desviadas positivas sino también negativas. Particular y básicamente para un Perfil Psicológico criminal se debe cumplir con un proceso de investigación a través de entrevistas, revisión de informes, reconocimiento de avances científicos respecto al tema, conceptos multidisciplinarios entre otras técnicas.
El enunciado "perfil criminal" se conoce con varios términos y significados en el ámbito policial y forense, los cuales confluyen en un claro establecimiento de rasgos individuales. Tales conceptos son: perfil psicológico "psychological profiling" Homant y Kennedy (1998), perfil de la personalidad del criminal "criminal personality profiling" McCann, (1.992), perfil del agresor "offender profiling", Jackson y Bekerian (2000), perfil criminal "criminal profiling". Stanton, (1997), perfil geográfico "geographic profiling" Rossmo (sf) citado por Homant (1.998) e Investigación analítica criminal "criminal investigative analysis" Knight, Warren, Reboussin y Soley (1998).
Tapias y Avellaneda (2003) definen que la elaboración de perfiles criminales es una técnica de investigación judicial que consiste en inferir aspectos psicosociales (personalidad, comportamiento, motivación y aspectos demográficos) del perpetrador con base en un análisis psicológico, criminalístico y forense de sus crímenes, con el fin de identificar un tipo de persona (no una persona en particular) para orientar la investigación y la captura. Al tiempo presentan de manera interesante algunas definiciones tradicionales de perfiles criminales emitidas por autores reconocidos con los cuales proponen la definición general mencionada anteriormente, lo que constituye un paso fundamental en el avance del conocimiento alrededor de la elaboración de perfiles criminales.
Ahora bien, continuando con la cita de Tapias y Avellaneda me parece pertinente mencionar que de acuerdo con Ressler y colaboradores, (1986), citados por Homant y Kennedy (1998) y Ailt y Reese en 1980, citados por Knight (1998), el diseño e implementación de perfiles psicológicos en los crímenes puede ayudar a determinar el tipo de personalidad del criminal y sus características conductuales desde un análisis de los crímenes que él o ella hayan cometido; la técnica permite realizar un perfil del agresor tenga o no tenga antecedentes judiciales, si los tiene seria un criterio auxiliar para la elaboración del perfil (Homant,1998); esta definición está relacionada a la del FBI (Federal Boureau of Investigation), la cual determina que el perfil criminal es una herramienta que ayuda a obtener información específica del delincuente agilizando la investigación, además brinda información a la policía sobre la manera más adecuada de interrogar sospechosos.
Si la elaboración de Perfiles Criminales es de tanta utilidad socio-jurídica es importante reconocer en ellos que el impacto que se provocaría sobre un proceso de investigación es realmente determinante no solo para la sociedad sino también para el sujeto que se perfila; y no exclusivamente a lo que se refiere Ressler y colaboradores (1.999), quienes aclaran que los perfiles criminales sirven para describir el tipo general de persona que puede cometer un acto criminal, no para señalar a un individuo determinado. Ya que los argumentos presentados pueden estar elaborados con las mas altas exigencias profesionales y en camino al favorecimiento de un proceso que pretende ser justo, pero cuando el diseño de un perfil criminal busca "señalar" y/o "etiquetar" a un sujeto se pueden ramificar situaciones complejas que van desde el daño individual hasta social.
Acogiendo lo anterior como preámbulo al reconocimiento de una Identidad de un Agresor Sexual debo presentar la relación existente entre el producto de un proceso de elaboración de perfil criminal y el de reconocimiento de identidad en el ámbito PsicoJurídico. Si bien es cierto los alcances en la elaboración de un perfil psicológico criminal permiten y requieren la intervención Inter. y multidisciplinaria precisamente porque el objeto de estudio es un ser humano y con este estudio no solo se hace referencia a su propia pauta comportamental sino que se podrían estar ofreciendo ideas de nuevos modelos de comportamiento para este mismo sujeto como para personas del anonimato.
Un Perfil criminal contempla la descripción de pautas características que distinguen a ciertos individuos de la población en general, lo cual refiere información inicial de identificación como: datos demográficos de ubicación, información de identificación según la nacionalidad, el género, la edad, el estado civil, ocupación, procedencia, religión y escolaridad; es importante tener en cuenta factores como la disposición y reacción ante el interrogatorio; los antecedentes judiciales, médicos, psiquiátricos; relaciones interpersonales, familiares, laborales y hasta con las cosas; madurez sexual, psicológica; y por supuesto la posibilidad de reincidir en la conducta desviada y/o de planear operativamente un crimen entre otros factores.
En este orden de ideas esta relación de interdependencia entre el perfil y la identidad se hacen claras con el fin de organizar estratégicamente una intervención técnica u operativa policial o judicial a partir de las sugerencias de modelos de acción comportamental que influirían sobre el agresor, con base en las características de su personalidad y de la búsqueda de su mirada de "espejo" sobre su propio referente social.
Actualmente se busca la identificación en masa de los Agresores sexuales y al tiempo se implementan estrategias de prevención a partir de la difusión de información a través de los diferentes medios de comunicación a fin de que este tipo de agresores sean identificados no solo por sus victimas sino por quienes pudieran llegar a serlo y por supuesto de aquellos adultos que representan legalmente a un menor, tal identificación se logra a partir del reconocimiento de los rasgos generales de comportamiento que se han divulgado y se espera que se proceda a la denuncia correspondiente. Pero a la hora de la verdad ese proceso de identificación del agresor por parte de la sociedad ha sido intolerable ya que ha provocado reacciones complejas y hasta confusas sobre todo cuando ese agresor mantiene una estrecha relación de afecto y/o dependencia material.
Uno de los retos de la Psicología Jurídica es el de actuar posibilitando la construcción teórica desde la explicación, comprensión y análisis de variados fenómenos individuales y sociales con el objeto que haya una derivación en el ámbito socio – político en el marco de la normatividad. Por lo tanto y de acuerdo con García y Pablos de Molina los aportes que deben hacerse desde la psicología jurídica deben estar orientados a una comprensión del comportamiento desde el reconocimiento evolutivo del delito y de su propia dinámica (modificación y motivación de conductas, conciencia social y concepciones de normalidad y anormalidad); lo que nos lleva en la practica a participar desde las diferentes especialidades psicojurídicas asumiendo responsabilidades profesionales, éticas y políticas con sus respectivas connotaciones sociales. Para el caso de la Perfilacion criminal a partir de la identificación o método inductivo es posible de acuerdo con Turvey (1999), facilitar investigaciones y predecir comportamientos.
Frente a la caracterización de los agresores sexuales de menores, es posible avanzar para nuestro caso en una identificación preliminar para dirigir las evaluaciones por ejemplo: con la población recluida en una institución carcelaria como sujetos de investigación para extraer características generales; para indagar de lo particular a lo general; y así para elaborar perfiles de agresores dentro de una cárcel, se buscara en las entrevistas los patrones de conducta comunes entre ellos para poder extraer una característica general de los agresores sexuales. Como metodología las entrevistas tendrán el objetivo de identificar el tipo de violencia sexual dirigida hacia menores y en este mismo sentido seleccionar quienes pueden realmente ofrecer información veraz (como los condenados con menos posibilidades de salir); y darle importancia a los informes de la conducta del delincuente brindada por otras personas (familiares, amigos, víctimas y/o miembros del cuerpo de custodia y vigilancia). En esta fase lograr analizar objetivamente las pautas relacionales que se han establecido en el centro penitenciario pueden ser determinantes para el mantenimiento o extinción de su conducta desviada, lo cual puede y debe hacerse desde la comparación de información proveniente del expediente judicial y con base en todas estas fuentes se que finalmente construyen el perfil inductivo. (Ressler, 1999).
Existe una aproximación a un perfil psicológico criminal del agresor sexual de menores realizado en la cárcel Modelo de Bogota (Murillas y Moreno, 2004) que aunque no cumple con la utilización total de las fuentes para articular el perfil, es un avance interesante en el proceso de identificación. La caracterización que presenta en esta investigación es: El victimario de actos sexuales abusivos con menores de 14 años: estudia el tema del abuso sexual, proviene de familias numerosas en donde la figura de autoridad ha sido la madre a pesar de la relación con ésta sea calificada como distante, en general con relaciones afectivas inmaduras en el ámbito familiar; dificultades para establecer relaciones interpersonales de calidad debido a su inseguridad e inmadurez emocional; egocentrismo, debilidad, tendencias depresivas, dependencia del medio y de la autoridad, incapacidad de auto evaluación, impulsividad, preocupaciones de índole sexual, dificultades para demostrar afectividad y sensibilidad, necesidad de protección, reacciones defensivas, negación de ansiedades o angustias y estancamiento en la lucha y búsqueda de objetivos y proyectos.
Lo que permite confirmar que el agresor sexual es ni mas ni menos "cualquier persona" con dificultades de interacción que hacen que éste establezca relaciones que se ajusten a su grado de madurez tanto psicológica como emocional, en este caso menores de edad. Si lo que interesa es analizar la identidad como proceso PsicoJurídico es posible acoger lo sugerido por Homant y Kennedy (1998) en relación a que este perfil debe usarse para la estrategia de entrevista y testimonios de individuos, determinando si sus rasgos emparejan con las características de una base de datos de una clase de agresores determinada. Dejando finalmente clara la ventaja del modelo como un gran identificador de características, pues ofrece premisas con rasgos básicos del agresor que permiten perfilarlo y predecir su comportamiento. (Turvey,1999).
Para lograr lo anterior existen unos requerimientos en términos de formación profesional y ética y especialidad en el ámbito jurídico. A lo cual Turvey, B. (1.999) propone una lista de trabajadores en el área para poderlos distinguir y conocer su principal labor o desempeño:
-Psicólogos forenses: Su labor está en la habilidad de realizar entrevistas con el propósito de hacer diagnósticos, tratamiento y asesorías en competencia / sanidad de las personas. No están capacitados para ciencias forenses relacionadas con evidencia física, ni tienen la experiencia para interpretar conductas de la escena del crimen.
-Psiquiatras forenses: Son doctores médicos con entrenamiento en ciencias médicas como ciencias conductuales. Están igualmente preparados para la labor que realizan también los psicólogos forenses.
-Criminólogos: Académicos inclinados al trabajo con población agresora. Deben estar dispuestos a la investigación de datos empíricos, de resultados en estadísticas y perfiles inductivos de los agresores.
-Detectives e investigadores: En este se incluyen los oficiales de "law enforcement" y perfiladores criminales en sector privado de todo el mundo que se entrenan en técnicas y se asesoran con cursos y seminarios por medio de la lectura de libros e investigando, acumulando así una experiencia investigativa. Haciendo énfasis en la psicología; los roles que desempeña un psicólogo en el área de la criminalidad son:
-Rol Clínico: los psicólogos interrogan a los clientes y utilizan ayudas como los test psicométricos (Test de Inteligencia, evaluación de funciones neuropsicológicas, personalidad y estado mental) y el análisis de datos conductual.
-Rol Experimental: Llevan a cabo experimentos que son relevantes de cierto caso.
-Rol Actuarial: Los psicólogos aplican las probabilidades estadísticas a datos conductuales.
-Rol de Consejero: Los psicólogos hacen asesorías individuales a las víctimas y testigos cuando tienen que rendir declaraciones con el fin de disminuir la ansiedad y que la declaración sea veraz.(Turvey, 1999)
La confiabilidad y veracidad que tenga el proceso de perfilacion depende totalmente de la calidad y metodología de trabajo interdisciplinario que se desarrolle ya que los conceptos emitidos como producto de variadas entrevistas y observaciones posibilitaran articular el perfil criminal. Mas aun al referirnos a el perfil criminal de un abusador sexual de menores las implicaciones enmarcadas como reacciones sociales informales, en términos de rechazo, pre-juzgamientos entre otras podrían intervenir viciando el resultado final.
Referencias
Bartol, C. (1999). Criminal Behavior: A psychosocial approach. USA: Prentice Hall
Byrd, M. (2001). Hazards and Crime Scene: Another Routine Day at the Office. Disponible en www.crime_scene_investigator.net/index.html.
Burgess, A. Douglas, J. Burgess, A. (1997). Classifying Homicides and forensic evaluations. Crisis Intervention..
Braunstein, N. (1990). Psicología, Ideología y ciencia. Buenos Aires. Siglo XXI editores.
Clemente, M (1998). Fundamentos de Psicología Jurídica. Ediciones Pirámide.
Garrido, V. (2.000). El perfil psicológico aplicado a la captura de asesinos en serie. El caso de J.F. Anuario de Psicología Jurídica.
Goobar, W. (2001). En la Mente de un Asesino Serial. Disponible en www.lanaciononline.com.
Hazelwood, R. (1.983). Entrevista con las Víctimas de Violación para obtener Información acerca del Comportamiento del Violador: La Clave de la Elaboración de Perfiles. FBI Law Enforcement Bulletin.
Hazelwood, R. y Douglas, J. (1980). El Asesino Lujurioso. FBI Law Enforcement Bulletin. - -
Higgins, M. (1997). Looking the Part. ABA Journal.
Holmes, R. y Holmes, S. (1996). Profiling Violent Crimes: And Investigative Tool. United States of America: Sage Publications.
Homant, R y Kennedy, D. (1998).Psychological Aspects of Crime Scene Profiling. Criminal Justice and Behavior..
Jackson, J. y Bekerian, D. (2000). Offender Profiling: Theory, Research and Practice. England: Wiley.
Knight, R. Warren, J. Reboussin, R. Soley, B. (1998). Predicting Rapist Type From Crime –
Scene Variables. Criminal Justice and Behavior.
Mc. Cann, J. (1.992). Criminal Personality Profiling in the Investigation of Violent Crime: Recent
Advances and Future Directions. Behavioral Sciences and the Law.
Medina, M. y Vergara, W. (1997). Aplicación de Fundamentos Psicológicos en el Lugar de los Hechos de Homicidios en Serie para el Caso Colombiano. Tesis de grado. Bogotá: Escuela General Santander.
Murillas, C. (2004). Acercamiento al perfil psicológico criminal del victimario de actos sexuales abusivos con menores de 14 años. Fundación Universitaria Manuela Beltrán. Bogotá, Colombia.
Ressler, R. Burgess, A. Hartman, C. Douglas, J. (1999). La Investigación del Asesinato en Serie a través del Perfil Criminal y el Análisis de la Escena del Crimen. En: Trabajo presentado en la Reunión Internacional sobre biología y sociología de la violencia sobre psicópatas y asesinos en serie. España: Centro Reina Sofía.
SobraL, Arce, R y Prieto. A (1994). Manual de Psicología Jurídica. España: Editorial Paidos
Skrapec, C. (1.999) Los motivos del asesino en serie. En: Trabajo presentado en la Reunión Internacional sobre biología y sociología de la violencia sobre psicópatas y asesinos en serie. España: Centro Reina Sofía.
Stanton, C. (1997). Taking Your Cue from the Clues. Security Management.
Turvey, B. (1999). Criminal Profiling: An Introduction to Behavioral Analysis. San Diego: Academic Press.
Turvey, B. (1998). Deductive Criminal Profiling: Comparing Applied Methodologies Between Inductive and Deductive Criminal Profiling Techniques. San Diego: Academic Press
[1] Psicóloga, Especialista Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Profesional Asociada Cualificada ACPJF, Estudios en Derechos Humanos, Atención Victimológica, Evaluación Forense. Directora de Pericia PsicoJurídica. Docente e Investigadora.

sábado, 1 de noviembre de 2008

miércoles, 22 de agosto de 2007

La Entrevista Semiestructurada como instrumento clave en investigación

PERICIA PSICOJURIDICA®
Fundación Colombiana de Publicaciones y Orientaciones jurídicas y forenses P. & O. J.
“La Comunicación es Investigación y Paz”


La Entrevista Semiestructurada como Instrumento clave en Investigación

ERIKA GIRALDO LIBERATO[1]

P. & O. J. contempla la Entrevista semiestructurada para el desarrollo de sus investigaciones como Instrumento útil y pertinente. Las razones: “Todas” pues en el proceso de formación de investigadores y en la búsqueda de los objetivos de avance de conocimiento la entrevista facilita y enriquece tales procesos. Por lo anterior siempre se resalta que el rol de Investigador debe ser asumido no solo con responsabilidad sino con “pasión” pues la investigación es un tipo de crecimiento profesional que fortalece todas las áreas de relación y formación laboral. En este orden de ideas debo reconocer que los significantes y los constructos se “construyen” en los diferentes tipos de relación y por supuesto en las dinámicas de las mismas, de tal manera que se hace posible realizar y provocar cambios a favor de la cualificación de las interacciones humanas, contando con las conclusiones como parte un ciclo en crecimiento y una guía para explorar, describir y redefinir los objetos de estudio socio jurídicos. De aquí se derivan las actuaciones de un investigador y este a su vez define sus intereses y por supuesto sus instrumentos.

La entrevista semiestructurada debe adaptarse al contexto: al entrevistado, al entrevistador, al objeto del caso y en general a las condiciones socio culturales, jurídicas y psicológicas.
Para lo anterior se debe asumir el objeto de la entrevista como un “problema de investigación” el cual abarca la exploración de la situación, el diseño de intervención y la preparación del trabajo de campo. De este último se deriva la clasificación del tiempo que se proyecta en demora de recolección de información y la organización de los mismos datos. Ya en la práctica de la entrevista como tal se debe ser hábil en el procesamiento de la información y en la observación que se realiza al entrevistado.
Todo lo anterior apunta a un proceso de identificación de patrones culturales que permitan al investigador corroborar, descartar o descubrir elementos relacionales de su entrevistado y así finalmente presentar el informe que se requiere.

Ahora bien, los precedentes técnicos y las fases para elaborar e implemetar una entrevista semiestructurada son:

1. Definir el tipo de Cuestionario: se puede contar con cuestionario abierto de respuesta libre. El cual debe tener definido como controlar la temática: a. Centrada (en el tema) y b. Directiva: En el desarrollo de cada pregunta surgen varios temas.
2. Fases de elaboración de la entrevista semiestructurada. Los siguientes son factores guías a tenerse en cuenta en tal elaboración:
a. Justificación sobre la técnica: si ya se definió la utilización de la entrevista semiestructurada como instrumento es necesario argumentar tal utilización, si es pertinente y útil.
b. Contacto Previo con el futuro entrevistado
i. Cita: Clarificar lugar, hora y fecha de encuentro
ii. Predisposición al entrevistado: es hacerle una breve introducción de lo que será la entrevista así como de la posible duración de la misma.
iii. Auto preparación: al tener conocimiento de a quien se va a entrevistar el entrevistador debe preparar el “tono” de la entrevista, es decir el grado de empatía que presentara, la emocionalidad que va a transmitir hasta la forma en que estará vestido etc.
c. Guías puntuales de preguntas obligadas para confirmar
i. Rasgos sociodemograficos
ii. Genograma
iii. Apariencia física
iv. Porte y actitud
v. Tipo y consecutivo administrativo (si se maneja) de entrevista
d. Esqueleto guía de la entrevista-
i. Las preguntas guía pueden ir ordenadas por dinámica de aparición (antes, durante o después); por personas; situaciones o modos de relación (familia, trabajo etc.) y con espacios de registro extra en caso de información adicional y pertinente.
e. Conclusiones y Recomendaciones: en esta fase se debe conceptuar según su propia competencia dependiendo de lo solicitado.
1. En la Conclusión: se reconocerá el proceso y sus resultados, desde la discusión de la investigación y del Documento.
2. Sugerencias: aquí se elaboraran las sugerencias para las próximas investigaciones sobre el tema.
3. Presentación del Documento final: se realizara la presentación y sustentación final del documento.


[1] Psicóloga, Especialista Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Profesional Asociada Cualificada ACPJF, Estudios complementarios en Derechos Humanos, Atención Victimológica, Evaluación Forense. Directora de Pericia PsicoJurídica. Docente e Investigadora.
erikagiraldo.liberato@gmail.com

sábado, 28 de julio de 2007

¿Dinamica Humana al Margen del Derecho, La Ley y la Justicia?

...Una Tarea PsicoJurídica.

Erika Liliana Giraldo Liberato
Psicóloga Juridica
ekalisico@gmail.com

El comportamiento humano ha sido inmemorablemente objeto de estudio en razón a su propia complejidad y por supuesto por la adherencia a nuestra realidad global. En el contexto de análisis histórico-social no se ha podido negar la presencia permanente de un sistema normativo creado de la misma forma por la humanidad, sencillamente para “convivir adaptados a nuestras diferencias individuales”. Diferencias que han sido foco de atención para la Psicología.. porque han sido estas diferencias las que dejan evidenciar ciertos rasgos de comportamiento que van desde lo ingenuo hasta lo mas extraño y peligrosamente morboso.
El Área de la Psicología Jurídica constantemente trabaja e investiga de manera consecuente, especializada y detallada (a manera de pericia) el comportamiento de quienes dinamizan el ámbito jurídico en las sociedades del mundo en el marco de su propia legislación así como del Derecho y la Justicia.

En Colombia hemos sido reconocidos por la Academia y por supuesto por nuestra propia autogestión como lo ha sido con el grupo "Pericia PsicoJuridica" y en sistemas de agremiación que han trascendido el ámbito nacional e internacional, como lo ha sido con la Asociación Colombiana de Psicología Jurídica y forense; Hoy día como una Unidad Colegial continuamos en el ejercicio profesional con la tarea de promover la especialidad de manera ética y científica en todas y cada una de las áreas de intervención, como lo son:

1. Evaluación y diagnóstico
En su conjunto final es un tipo de valoración desde los parámetros o guías de asignación de tipos psicológicos de comportamiento que deja conocer las condiciones psicológicas de los sujetos jurídicos y/o consultantes en el marco jurídico-social.

2. Asesoramiento
Como expertos en Psicología Jurídica es posible guiar, orientar y/o asesorar a un funcionario del ámbito judicial tanto en procesos de gestión técnica como en la toma de decisiones propias de su disciplina.

3. Intervención
De la mano con la Psicología Social el Psicolog@ Jurídic@ es competente para diseñar, implementar y evaluar Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación, integración y resocialización de los ciudadan@s en grupos socialmente establecidos y/o etiquetados como por ejemplo en el medio penitenciario, a victimas y a presuntos agresores tanto a nivel individual como colectivo.

4. Capacitación y Docencia
Entrenar y/o seleccionar a estudiantes, aistentes y profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5. Estrategias desde la Criminología: en campañas de prevención social ante la criminalidad.
Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

6. Investigación
Estudio e investigación de la dinámica, proyección y problemática de la Psicología Jurídica en sus diferentes áreas de trabajo.

7. Victimología
Desde la investigación en toma de declaración, acompañamiento e intervención breve y/o psicosocial hasta buscar contribuir al mejoramiento de la situación o estado psicológico y re-adaptación jurídico-social de la víctima y su comprensión de interacción con el sistema legal.

8. Mediación
La actuación según esta competencia esta en facilitar, propiciar o dejar en evidencia las posibles soluciones que pueden ser negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

9. Divulgación y Publicación.
La publicación de avances científicos y promoción de aspectos PsicoJurídicos no solo con fines de avance para la especialidad sino con propósitos preventivos.


Contextualización Interventiva

El Rol del Psicólogo Jurídico se ve claramente representado según la adecuación de sus competencias con las propias habilidades desarrolladas en el área de su interés. A continuación menciono las áreas que forman parte de la Psicología Jurídica.

Psicología Forense

La Psicología Forense se refiere a aquéllas actividades “periciales” que el Psicólogo puede realizar como experto para un tribunal como apoyo a una audiencia, en el campo del Derecho de Familia, en civil, laboral y penal; en línea de acción según la legislación colombiana por ejemplo asumiendo la competencia de su rol en consecuencia con la Ley de Infancia y Adolescencia, para este caso las Instituciones dedicadas a la protección e intervención con menores como ICBF, Comisarías de Familia, aldeas de vivienda, comedores comunitarios entre otros son destacadas porque en sus áreas de trabajo tienen como objeto generalidades justas y equitativas que se desarrollan desde diferentes modos de intervención: educativo, sanitario, alimenticio, servicios sociales, etc. En nuestro País ya es posible hablar de la Intervención PsicoJurídica para y desde los niños y las niñas.


Y es precisamente en estas instituciones donde se esta ampliando el campo de actuación para la Psicología Jurídica como profesional especializado parte del equipo multidisciplinario que busca investigar, intervenir de manera paliativa y preventiva las conductas desviadas emitidas por los menores. Lo anterior proyectado también a la reeducacion, tratamiento y cualificacion de los estilos de vida que apoyen sistema social, todo lo anterior con un proceso constante de Seguimiento de casos que en ultimas aporta información de la efectividad de la intervención realizada y también re-evalúa y enriquece futuras intervenciones.
Para interesar aun mas a nuest@ lector(a) menciono algunas de las funciones puntuales del Psicolog@ Jurídic@ en el trabajo con y para menores: 1. Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez, el Fiscal o abogado defensor. 2. Asesorar frente a las medidas que deben ser aplicadas. 3. Seguimiento de las intervenciones. 4. Planificar y proyectar el funcionamiento de la Institución según las experiencias previas.5. Aplicación de tratamientos individuales y colectivos. 6. Elaboración y aplicación de programas en medio abierto. 7. Actuación como mediador de conflictos mediante la implementación de técnicas puntuales y científicas en resolución pacifica de conflictos

En el caso de la Intervención PsicoJurídica desde el Derecho de Familia:
Los psicólog@s deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre custodia, protección y adopciones.
No sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a mejorar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.
El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).
Para los casos de Familia son las funciones puntuales son: 1. Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por autoridad competente en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación). 2. Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, protección, adopciones, custodias provisionales o definitivas, autorizaciones para contraer matrimonio, etc. 3. Seguimiento de los casos. 4. Asesoramiento a los abogados, jueces y fiscales. 5. Mediación familiar. 6. Peritajes privados. 7. Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos. 8. como colaborador del el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

La Psicología Jurídica en el Derecho Laboral

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En esta área igual actúa como Perito, como asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene, como colaborador con el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités y también como Mediador.

La Psicología Jurídica en el Derecho Civil

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil. Como Perito, Asesor del Abogado, Colaborador con el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento), o como Mediador.

La Psicología Jurídica en el Derecho Penal

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe contar con profesionales que a parte de estar a disposición de la Fiscalia pudieran tener funciones en el marco de Vigilancia Penitenciaria. Con el fin que constantemente estuvieran haciendo diagnóstico-pericial tanto los presuntos delincuentes y de víctimas como de los sujetos que condenados con miras a establecer un criterio de peligrosidad o posible reincidencia.
En esta área se pueden mencionar las siguientes funciones : 1. Emitir informes sobre psicología del Testimonio. 2. Emitir informes para Jueces y Tribunal de sindicados y víctimas. 3. Seleccionar y dinamizar los Jurados. 4. Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria. 5. Como Perito. 6. Asesor del Abogado. 7. Colaborador con el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). 8. En mediación.

La Psicología Jurídica en el Derecho Contencioso Administrativo

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.

Psicología Penitenciaria


Los Psicólogos que forman parte de las Instituciones Penitenciarias deben conocer, asumir, respetar y desarrollar según su competencia lo establecido en la Ley 65/93 la cual se expide el código Penitenciario y Carcelario. En consecuencia con el propósito de resocialización que tiene el INPEC según su Misión y Visión Institucional.
Infortunadamente la Ley 65 aunque presupone la actuación del Psicólogo Jurídico en el contexto penitenciario, no le reconoce como tal. Si bien es cierto la Psicología al igual que la sociología, el derecho, el trabajo social y la medicina bajo sus diferentes ramas o enfoques de aplicación deben contribuir al proceso de resocialización del interno. Pero me parece importante señalar que así como se concibe un trabajo multidisciplinario para los internos debería ser una prioridad constante la intervención a los actores profesionales así como a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia ya que son ellos quienes en el proceso de resocialización mencionado tienen no solo un papel fundamental sino que son quienes por el mecanismo de transferencia y co-transferencia se ven afectados y requieren de una intervención psicosocial primaria y de seguimiento. Sin quitarle importancia a los procesos de selección de personal para la Institución que mas que una labor del Ps. Organizacional es una tarea PsicoJurídica. De esta manera la Psicología Penitenciaria como parte de la Psicología Jurídica cubriría varios aspectos del código penitenciario en la efectividad del tratamiento penitenciario. Con todo y esto existe un plan de trabajo psicológico dirigido a los internos de cárceles y penitenciarias, los cuales resumo a continuación:


1. La intervención gira en torno al proceso descrito como el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Las valoraciones y estudios previos deben siempre tener una relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
3. Cada uno de los intern@s debe tener su propia historia psicológica, es decir será individualizado. Asumiendo que cada caso contiene un grado de complejidad particular y es de especial atención.
4. Todos y todas los intern@s deben ser evaluados psicológicamente no solo con fines de rehabilitación social sino con fines preventivos (para información criminológica en elaboración de perfiles criminales, geográficos etc). Este aspecto refiere a la psicopatología criminal como un espacio complejo y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.


La legislación Española en su Reglamento Penitenciario detalla las funciones que del Psicólogo, el cual enmarca la conexión PsicoJurídica de manera envidiable… ojala la Psicología Juridica en Colombia alcance tales detalles en la norma con el fin de cualificar y regular aun mas su actuación. Pues el ejercicio PsicoJurídico como tal se esta realizando, lo que falta es el reconocimiento legal.

Los siguientes son apartes del Reglamento Penitenciario de España en lo que a las funciones psicologicas se han establecido para estos espacios:


• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.


En Colombia la Ley 95/93 implícitamente supone las funciones detalladas del Psicólogo Jurídico, no las describe pero si reconoce actuación del profesional en todo el tratamiento y lo menciona especialmente en los siguientes artículos:


“ARTÍCULO 105. Servicio Médico Penitenciario y Carcelario. El servicio médico penitenciario y carcelario estará integrado por médicos, psicólogos, odontólogos, psiquiatras, terapistas, enfermeros y auxiliares de enfermería.

ARTÍCULO 143. Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.


ARTÍCULO 145. Consejo de Evaluación y Tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia.
Este consejo determinará los condenados que requieran tratamiento penitenciario después de la primera fase. Dicho tratamiento se regirá por las guías científicas expedidas por el INPEC y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación. En caso de no ser necesario el tratamiento penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará el cumplimiento de las fases restantes.”


Pero no todo es avance.. existen en la misma Ley responsabilidades psicológicas otorgadas a otros profesionales … Por ejemplo:


“ARTÍCULO 107. Casos de Enajenación Mental. Si un interno presentare signos de enajenación mental y el médico del centro de reclusión dictamina que el recluso padece enfermedad psíquica, el director del respectivo centro, pedirá el concepto médico legal, el cual si es afirmativo, procederá a solicitar su ingreso a un establecimiento psiquiátrico, clínica adecuada, casa de estudio o de trabajo, según el caso, dando aviso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.”

Psicología del Testimonio (o Judicial o del Jurado)


En esta área de la Psicología Jurídica se puede reconocer como mayormente representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en el derecho procesal, es importante señalar los aportes de la Psicología del Testimonio, que consisten en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales o víctimas.
Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

Psicología Militar y Psicología aplicada al medio Militar


El Psicólogo que trabaja en esta área realiza funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.
A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se pretende incorporar otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos sexuales, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991).
En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.
Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

Victimologia

La atención a las Víctimas es una de las áreas de mas demanda y de indiscutible significado en nuestro País, ya que los daños físicos, psicológicos y morales que recaen sobre esta población son multicausales desde todo punto de vista, hay victimas con categoría de testigos y victimas con alta necesidad de intervención y acompañamiento en el restablecimiento de derechos por ej. en los casos de delitos sexuales, malos tratos, violencia de genero, violencia intrafamiliar, victimas de secuestro etc.
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).
Sus funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.


Mediación

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).
Actualmente esta técnica se utiliza en diferentes tipos de conflictos como laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. Algunas funciones del Mediador son: 1. Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse. 2. Diseñar el proceso de mediación. 3. Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994).

Conclusión


Luego de esta contextualizacion es posible comprender que los contenidos humanos que se dinamizan entre ellos y para ellos marcan diferencias tanto individuales como colectivas que requieren de una actuación del psicólogo jurídico con fines de evaluación, asesoría, intervención, seguimiento e investigación en la búsqueda del equilibrio y/o bienestar social.
Para esto se requiere una formación especializada que va desde una capacitación hasta un entrenamiento en materias como Derecho de familia, civil, laboral, penal, conciliación jurídica, victimología, evaluación forense, presentación de informes periciales, evaluación psicológica de la responsabilidad, Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos psicopatológicos, Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio, y la adopción, Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores, Criminología, Criminalística, Derecho penitenciario, conocimiento del contexto del sistema carcelario, efectos psicológicos del encarcelamiento o prisionizacion, Evaluación psicológica en el contexto penitenciario, Programas de intervención como parte del tratamiento penitenciario, Psicología del testimonio y Psicología del Jurado, Aspectos Psicológicos de los testigos y victimas, estudios de seguridad y seguimientos, Psicología policial y militar. Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción, Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores. Y por supuesto aspectos Deontológicos.
En este orden de ideas puedo ser reiterativa y repetitiva pero no existe Dinámica propiamente humana que no este relacionada con la Ley, el Derecho y la Justicia ; siendo consecuente con una asignación funcional para y de la psicología jurídica. No estoy diciendo nada novedoso pero si realmente significativo pues me parece importante reconocer el trabajo inter y multidisciplinario en los diferentes escenarios judiciales y no judiciales pues en Colombia tenemos una abismal necesidad de reconocer integralmente nuestro trabajo como red científica que debe ser siempre continua y en evolución.

miércoles, 18 de julio de 2007

¿Porque el Cuerpo de Custodia y Vigilancia desde la Ps. Jurídica?

¿Porque el Cuerpo de Custodia y Vigilancia desde la Ps. Jurídica?

ERIKA GIRALDO LIBERATO[1]

El sistema Penitenciario Colombiano contempla implícitamente un tratamiento penitenciario que tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la Ley penal el cual, se encuentra a cargo de diferentes profesionales que buscan en últimas el fin descrito sobre las personas recluidas en instituciones penitenciarias o carcelarias. La Ley 65/93 en su Art. 10 no solo plantea lo anterior sino también menciona los medios para alcanzar la resocialización del infractor, los cuales parten de un conocimiento de este sujeto a través de una prueba de personalidad, que es realizada por un Psicólogo; y al referirse a factores como el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario, deja entender que existe un modelo interdisciplinario que propone técnicas habituales de intervención que favorezcan la resocialización que se busca. En este ultimo proceso metodológico el profesional de trabajo social, el psiquiatra, el pedagogo, el criminólogo, el sociólogo, el abogado y en gran medida el Cuerpo de Custodia y Vigilancia quien particularmente tiene un papel fundamental por lo que las estrategias de intervención deben plantearse pretendiendo ser ajustadas a las pautas relacionales del sujeto teniendo en cuenta que este forma parte de la colonia, como un modo similarmente terapéutico en búsqueda de una armonía socio-psico-cultural. En cuanto a la disciplina y el trabajo, se presuponen unas pautas de relación permanentes con los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia asumiendo que esa relación entre el grupo custodio y los internos o infractores es adecuada y constructiva.

Para Clemente (1997) otras áreas que deberían ser de igual importancia en el trabajo de los psicólogos son las relacionadas con la aplicación de la psicología de las organizaciones en el campo penitenciario, tales como la selección y entrenamiento de recursos humanos, la identificación e intervención sobre las variables que influyen en el estrés laboral y en la complacencia con el trabajo, así como en otros temas relevantes como el de la cultura y clima organizacional. Por lo cual también debería ser uno de los intereses y focos de intervención desde la Psicología Jurídica ya que esta hasta el momento aporta desde la psicología penitenciaria acciones de evaluación, tratamiento y resocialización de las personas recluidas en instituciones penitenciarias, recayendo sobre ella una gran parte de la responsabilidad de la ejecución del tratamiento penitenciario; y en este proceso como es lógico se involucra a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia como sujetos activos y vitales para el fin ultimo de tratamiento penitenciario, pero la pregunta es: Si desde la psicología jurídica se busca que los sujetos privados de libertad no cometan nuevamente delitos o por lo menos enfrenten adecuadamente sus problemas legales; ¿como se interviene desde la Psicología Jurídica a todos y cada uno de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia para que estos no solo no representen un modelo infractor sino para que como trabajadores no transfieran explícita o implícitamente las problemáticas del centro carcelario o penitenciario a otras esferas de su vida personal, familiar, laboral y social o viceversa?. Siendo que esto es común en todos los ámbitos laborales, pero para el caso particular de prisiones existe un componente significativo que busca una resocialización y que viéndolo desde el marco social puede incidir en la efectividad de un tratamiento relacional que en sus efectos acelera o desvía la conducta marcadamente como negativa según su intensidad.

Por otro lado y haciendo énfasis sobre el Guardián que mas que un sujeto embestido de deberes especiales – que deben ser asumidos como responsabilidades –, formado militar o Tácticamente y con la obligación de realizar acciones señaladas en el estatuto y en vía directamente proporcional a los reglamentos generales del interno, es un ser humano expuesto y vulnerable a afecciones psicosociales que pueden llevar a que el sujeto padezca desde el síndrome de quemarse en el trabajo (burnout) hasta una enfermedad mental depresiva o maniaca con alteraciones de personalidad que lógicamente quebrantarían la vida relacional y habitual del guardia Penitenciario manteniéndolo en riesgo psicosocial y llevando en muchas ocasiones al Guardián (como se han registrado casos) al suicidio o en el mejor de los casos a provocar lesiones físicas en si mismo o en los demás; sin desmeritar también los daños materiales o institucionales que igualmente puede generar.

Llama mucho la atención que en el listado de deberes de los guardianes se encuentran según el Art. 44 de Ley 65/93: el de realizar los ejercicios colectivos que mejoren y mantengan su capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión; tomar parte en las ceremonias internas o publicas para realce de la Institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la especifica penitenciaria. Lo que sugiere un interrogante y es: cual es el mecanismo para que el guardián “cuide” su salud mental así como se le plantea como deber el “cuidar” su estado físico para estar dispuesto, preparado y en alerta constante para su ejercicio de custodia.

También es llamativo que el ccyv corra el riesgo de percibir el sistema legal colombiano con una marca de inestabilidad e ineficacia en los procesos de resocialización en el sentido de como los delincuentes salen y entran de nuevo en la cárcel, y como al ccyv estando constantemente en un contexto de peligrosidad se les resaltan sus fallas o errores mas o totalmente que sus logros y esfuerzos

Ahora bien, no se ha conocido un programa permanente, estable y dirigido especialmente al ccyv a pesar de que se reconozca que como trabajadores y empleados de prisiones pueden verse afectados por el esfuerzo y motivación en su ejercicio, precisamente porque están expuestos a problemáticas como el estrés laboral, la insatisfacción con el trabajo, la tendencia al ausentismo o a traslados o cambio de puesto de trabajo entre otras. Y aun mas expuestos a la transferencia y co-transferencia en la relación con los internos y hasta con sus sistemas de mando y autoridad.

La importancia de indagar si en el ccyv hay presencia de burnout o trastorno o enfermedad mental radica en que se han encontrado relaciones entre el estrés laboral, y bajas laborales (Pollán y Gábari, 2000), enfermedades coronarias (Salvador y González-Bono, 1995), ausentismo (Weisberg, 1994), conflictos de pareja (Jackson y Maslach, 1982) y también, sin ser menos importante por citarlo en último lugar, el uso y abuso de la fuerza (Kop y cols., 1999), (citados por Ruiz 2005); todo lo cual puede redundar según Ruiz (2005) en un trato inadecuado a los reclusos. Y aunque, como lo resalta el estudio de Pollack y Singler (1998) no siempre se ha encontrado niveles preocupantes de estrés en empleados de prisiones.

Para ampliar y justificar la importancia de lo anterior es importante tener como precedente que: existen situaciones en las que los miembros de custodia y vigilancia en los que los internos proyectan entre otros aspectos: su enojo por el encierro, la existencia de reglas obsoletas, el elevado número de personas a atender, la sensación de desagrado por los contactos físicos obligados en la toma de huellas o revisiones de rutina, y que decir de los contactos físicos y psicológicos con el grupo de internos de los pabellones psiquiátricos, la carencia de los suficientes recursos que provoca malestar y angustia por no poder cumplir una función especifica, la responsabilidad que recae sobre el guardia cuando hay alteraciones de disciplina o seguridad por parte de los internos, la falta de guías claras para realizar el trabajo o la antigüedad en el trabajo, hacen que el guardia necesite un “desfogue de tensión”, el cual se puede evidenciar en uno o mas síntomas físicos o psicológicos.

En este orden de ideas quisiera corroborar a través de la investigación el hecho de que “no siempre se encuentran niveles preocupantes de estrés”, yo creería que la aparición de síntomas estresantes que trascienden a enfermedad pueden depender de las condiciones penitenciarias en el ámbito de la convivencia y por supuesto de la seguridad de la misma. Porque si bien es cierto se han conocido casos de crisis de angustia, agotamiento emocional, depresión y suicidios en la población de custodia y vigilancia que nos sugiere que si hay porque preocuparnos.

Y posteriormente de manera consecuente a la investigación se podrá contribuir a la calidad de vida de los miembros del ccyv por medio de el diseño de un plan de intervención y seguimiento que cualifique las pautas relacionales a partir del cuidado individual y colectivo a fin de paliar y erradicar dificultades en las esferas de relación que han surgido como resultado de variadas percepciones de déficits y errores reconocidos por el sistema de supervisión así como de la peligrosidad que marca el ejercicio de custodia y vigilancia

Además se pretende a largo plazo mejorar la gestión de los centros carcelarios y penitenciarios haciendo intervención particular sobre la satisfacción laboral, la sobrecarga laboral, el conflicto de roles, la ambigüedad de rol, la autoeficacia, la aceptación y manejo adecuado de la intensidad horaria o el sentido de coherencia, procesos de comunicación, participación y toma de decisiones, liderazgos, asertividad según las características de la población recluida y de los visitantes, en la formación que se les da. entre otros.


Pericia PsicoJurídica bajo la línea de Investigación denominada: “Garantías, Seguridad y propuestas alrededor de los servicios psicojurídicos” tiene pre-planteado un Plan de Acción basado en una fase previa de indagación teórica y empírica respecto a lo aportado tanto por la psicología como por otras ciencias y disciplinas al ccyv del sistema penitenciario en Colombia. Tal indagación cubre revisiones bibliográficas, entrevistas, revisión de temas de investigación en universidades entre otros aspectos. El Plan de acción básicamente recorre los siguientes pasos:

Revisión de conceptos, investigaciones, intervenciones o acciones hacia y por el ccyv en Colombia.
Síntesis conceptual y estructura del proyecto de investigación.
Diseño y revisión de un Instrumento que permita indagar aspectos generales así como de predisposición colaboradora y de consentimiento de los miembros de CCyV de la cárcel Modelo de Bogota. (Ver documento adjunto).
Validación del Instrumento.
Aplicación del instrumento mencionado.
Ubicación de un punto de atención y orientación PsicoJurídica el que en últimas buscara establecer una aproximación Dx tanto individual como colectivo de la muestra del CCyV con la siguiente ficha de registro. A fin de establecer un canal de comunicación mas individualizado y efectivo.
Diseño y validación de un instrumento para identificar casos de: síndrome de Burnout, riesgos psicosociales, presencia de alteraciones de personalidad o disfunciones en las áreas relacionales y afectivas como producto del ejercicio de custodia y vigilancia.
Análisis de la información y descarte, aceptación o planteamiento de una nueva hipótesis.
Planteamiento de la propuesta o Modelo de Intervención psicojurídica dirigida al ccyv.
Implementación del Modelo de intervención como prueba piloto.
[1] Psicóloga, Especialista Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Profesional Asociada Cualificada ACPJF, Estudios en Derechos Humanos, Atención Victimológica, Evaluación Forense. Directora de Pericia PsicoJurídica. Docente e Investigadora.
erikagiraldo.liberato@gmail.com