sábado, 28 de julio de 2007

¿Dinamica Humana al Margen del Derecho, La Ley y la Justicia?

...Una Tarea PsicoJurídica.

Erika Liliana Giraldo Liberato
Psicóloga Juridica
ekalisico@gmail.com

El comportamiento humano ha sido inmemorablemente objeto de estudio en razón a su propia complejidad y por supuesto por la adherencia a nuestra realidad global. En el contexto de análisis histórico-social no se ha podido negar la presencia permanente de un sistema normativo creado de la misma forma por la humanidad, sencillamente para “convivir adaptados a nuestras diferencias individuales”. Diferencias que han sido foco de atención para la Psicología.. porque han sido estas diferencias las que dejan evidenciar ciertos rasgos de comportamiento que van desde lo ingenuo hasta lo mas extraño y peligrosamente morboso.
El Área de la Psicología Jurídica constantemente trabaja e investiga de manera consecuente, especializada y detallada (a manera de pericia) el comportamiento de quienes dinamizan el ámbito jurídico en las sociedades del mundo en el marco de su propia legislación así como del Derecho y la Justicia.

En Colombia hemos sido reconocidos por la Academia y por supuesto por nuestra propia autogestión como lo ha sido con el grupo "Pericia PsicoJuridica" y en sistemas de agremiación que han trascendido el ámbito nacional e internacional, como lo ha sido con la Asociación Colombiana de Psicología Jurídica y forense; Hoy día como una Unidad Colegial continuamos en el ejercicio profesional con la tarea de promover la especialidad de manera ética y científica en todas y cada una de las áreas de intervención, como lo son:

1. Evaluación y diagnóstico
En su conjunto final es un tipo de valoración desde los parámetros o guías de asignación de tipos psicológicos de comportamiento que deja conocer las condiciones psicológicas de los sujetos jurídicos y/o consultantes en el marco jurídico-social.

2. Asesoramiento
Como expertos en Psicología Jurídica es posible guiar, orientar y/o asesorar a un funcionario del ámbito judicial tanto en procesos de gestión técnica como en la toma de decisiones propias de su disciplina.

3. Intervención
De la mano con la Psicología Social el Psicolog@ Jurídic@ es competente para diseñar, implementar y evaluar Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación, integración y resocialización de los ciudadan@s en grupos socialmente establecidos y/o etiquetados como por ejemplo en el medio penitenciario, a victimas y a presuntos agresores tanto a nivel individual como colectivo.

4. Capacitación y Docencia
Entrenar y/o seleccionar a estudiantes, aistentes y profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5. Estrategias desde la Criminología: en campañas de prevención social ante la criminalidad.
Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

6. Investigación
Estudio e investigación de la dinámica, proyección y problemática de la Psicología Jurídica en sus diferentes áreas de trabajo.

7. Victimología
Desde la investigación en toma de declaración, acompañamiento e intervención breve y/o psicosocial hasta buscar contribuir al mejoramiento de la situación o estado psicológico y re-adaptación jurídico-social de la víctima y su comprensión de interacción con el sistema legal.

8. Mediación
La actuación según esta competencia esta en facilitar, propiciar o dejar en evidencia las posibles soluciones que pueden ser negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

9. Divulgación y Publicación.
La publicación de avances científicos y promoción de aspectos PsicoJurídicos no solo con fines de avance para la especialidad sino con propósitos preventivos.


Contextualización Interventiva

El Rol del Psicólogo Jurídico se ve claramente representado según la adecuación de sus competencias con las propias habilidades desarrolladas en el área de su interés. A continuación menciono las áreas que forman parte de la Psicología Jurídica.

Psicología Forense

La Psicología Forense se refiere a aquéllas actividades “periciales” que el Psicólogo puede realizar como experto para un tribunal como apoyo a una audiencia, en el campo del Derecho de Familia, en civil, laboral y penal; en línea de acción según la legislación colombiana por ejemplo asumiendo la competencia de su rol en consecuencia con la Ley de Infancia y Adolescencia, para este caso las Instituciones dedicadas a la protección e intervención con menores como ICBF, Comisarías de Familia, aldeas de vivienda, comedores comunitarios entre otros son destacadas porque en sus áreas de trabajo tienen como objeto generalidades justas y equitativas que se desarrollan desde diferentes modos de intervención: educativo, sanitario, alimenticio, servicios sociales, etc. En nuestro País ya es posible hablar de la Intervención PsicoJurídica para y desde los niños y las niñas.


Y es precisamente en estas instituciones donde se esta ampliando el campo de actuación para la Psicología Jurídica como profesional especializado parte del equipo multidisciplinario que busca investigar, intervenir de manera paliativa y preventiva las conductas desviadas emitidas por los menores. Lo anterior proyectado también a la reeducacion, tratamiento y cualificacion de los estilos de vida que apoyen sistema social, todo lo anterior con un proceso constante de Seguimiento de casos que en ultimas aporta información de la efectividad de la intervención realizada y también re-evalúa y enriquece futuras intervenciones.
Para interesar aun mas a nuest@ lector(a) menciono algunas de las funciones puntuales del Psicolog@ Jurídic@ en el trabajo con y para menores: 1. Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez, el Fiscal o abogado defensor. 2. Asesorar frente a las medidas que deben ser aplicadas. 3. Seguimiento de las intervenciones. 4. Planificar y proyectar el funcionamiento de la Institución según las experiencias previas.5. Aplicación de tratamientos individuales y colectivos. 6. Elaboración y aplicación de programas en medio abierto. 7. Actuación como mediador de conflictos mediante la implementación de técnicas puntuales y científicas en resolución pacifica de conflictos

En el caso de la Intervención PsicoJurídica desde el Derecho de Familia:
Los psicólog@s deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre custodia, protección y adopciones.
No sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a mejorar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.
El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).
Para los casos de Familia son las funciones puntuales son: 1. Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por autoridad competente en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación). 2. Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, protección, adopciones, custodias provisionales o definitivas, autorizaciones para contraer matrimonio, etc. 3. Seguimiento de los casos. 4. Asesoramiento a los abogados, jueces y fiscales. 5. Mediación familiar. 6. Peritajes privados. 7. Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos. 8. como colaborador del el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

La Psicología Jurídica en el Derecho Laboral

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En esta área igual actúa como Perito, como asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene, como colaborador con el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités y también como Mediador.

La Psicología Jurídica en el Derecho Civil

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil. Como Perito, Asesor del Abogado, Colaborador con el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento), o como Mediador.

La Psicología Jurídica en el Derecho Penal

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe contar con profesionales que a parte de estar a disposición de la Fiscalia pudieran tener funciones en el marco de Vigilancia Penitenciaria. Con el fin que constantemente estuvieran haciendo diagnóstico-pericial tanto los presuntos delincuentes y de víctimas como de los sujetos que condenados con miras a establecer un criterio de peligrosidad o posible reincidencia.
En esta área se pueden mencionar las siguientes funciones : 1. Emitir informes sobre psicología del Testimonio. 2. Emitir informes para Jueces y Tribunal de sindicados y víctimas. 3. Seleccionar y dinamizar los Jurados. 4. Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria. 5. Como Perito. 6. Asesor del Abogado. 7. Colaborador con el Abogado y/o del tecnólogo criminalista y ciencias forenses (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). 8. En mediación.

La Psicología Jurídica en el Derecho Contencioso Administrativo

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.

Psicología Penitenciaria


Los Psicólogos que forman parte de las Instituciones Penitenciarias deben conocer, asumir, respetar y desarrollar según su competencia lo establecido en la Ley 65/93 la cual se expide el código Penitenciario y Carcelario. En consecuencia con el propósito de resocialización que tiene el INPEC según su Misión y Visión Institucional.
Infortunadamente la Ley 65 aunque presupone la actuación del Psicólogo Jurídico en el contexto penitenciario, no le reconoce como tal. Si bien es cierto la Psicología al igual que la sociología, el derecho, el trabajo social y la medicina bajo sus diferentes ramas o enfoques de aplicación deben contribuir al proceso de resocialización del interno. Pero me parece importante señalar que así como se concibe un trabajo multidisciplinario para los internos debería ser una prioridad constante la intervención a los actores profesionales así como a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia ya que son ellos quienes en el proceso de resocialización mencionado tienen no solo un papel fundamental sino que son quienes por el mecanismo de transferencia y co-transferencia se ven afectados y requieren de una intervención psicosocial primaria y de seguimiento. Sin quitarle importancia a los procesos de selección de personal para la Institución que mas que una labor del Ps. Organizacional es una tarea PsicoJurídica. De esta manera la Psicología Penitenciaria como parte de la Psicología Jurídica cubriría varios aspectos del código penitenciario en la efectividad del tratamiento penitenciario. Con todo y esto existe un plan de trabajo psicológico dirigido a los internos de cárceles y penitenciarias, los cuales resumo a continuación:


1. La intervención gira en torno al proceso descrito como el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Las valoraciones y estudios previos deben siempre tener una relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
3. Cada uno de los intern@s debe tener su propia historia psicológica, es decir será individualizado. Asumiendo que cada caso contiene un grado de complejidad particular y es de especial atención.
4. Todos y todas los intern@s deben ser evaluados psicológicamente no solo con fines de rehabilitación social sino con fines preventivos (para información criminológica en elaboración de perfiles criminales, geográficos etc). Este aspecto refiere a la psicopatología criminal como un espacio complejo y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.


La legislación Española en su Reglamento Penitenciario detalla las funciones que del Psicólogo, el cual enmarca la conexión PsicoJurídica de manera envidiable… ojala la Psicología Juridica en Colombia alcance tales detalles en la norma con el fin de cualificar y regular aun mas su actuación. Pues el ejercicio PsicoJurídico como tal se esta realizando, lo que falta es el reconocimiento legal.

Los siguientes son apartes del Reglamento Penitenciario de España en lo que a las funciones psicologicas se han establecido para estos espacios:


• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.


En Colombia la Ley 95/93 implícitamente supone las funciones detalladas del Psicólogo Jurídico, no las describe pero si reconoce actuación del profesional en todo el tratamiento y lo menciona especialmente en los siguientes artículos:


“ARTÍCULO 105. Servicio Médico Penitenciario y Carcelario. El servicio médico penitenciario y carcelario estará integrado por médicos, psicólogos, odontólogos, psiquiatras, terapistas, enfermeros y auxiliares de enfermería.

ARTÍCULO 143. Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.


ARTÍCULO 145. Consejo de Evaluación y Tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia.
Este consejo determinará los condenados que requieran tratamiento penitenciario después de la primera fase. Dicho tratamiento se regirá por las guías científicas expedidas por el INPEC y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación. En caso de no ser necesario el tratamiento penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará el cumplimiento de las fases restantes.”


Pero no todo es avance.. existen en la misma Ley responsabilidades psicológicas otorgadas a otros profesionales … Por ejemplo:


“ARTÍCULO 107. Casos de Enajenación Mental. Si un interno presentare signos de enajenación mental y el médico del centro de reclusión dictamina que el recluso padece enfermedad psíquica, el director del respectivo centro, pedirá el concepto médico legal, el cual si es afirmativo, procederá a solicitar su ingreso a un establecimiento psiquiátrico, clínica adecuada, casa de estudio o de trabajo, según el caso, dando aviso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.”

Psicología del Testimonio (o Judicial o del Jurado)


En esta área de la Psicología Jurídica se puede reconocer como mayormente representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en el derecho procesal, es importante señalar los aportes de la Psicología del Testimonio, que consisten en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales o víctimas.
Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

Psicología Militar y Psicología aplicada al medio Militar


El Psicólogo que trabaja en esta área realiza funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.
A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se pretende incorporar otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos sexuales, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991).
En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.
Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

Victimologia

La atención a las Víctimas es una de las áreas de mas demanda y de indiscutible significado en nuestro País, ya que los daños físicos, psicológicos y morales que recaen sobre esta población son multicausales desde todo punto de vista, hay victimas con categoría de testigos y victimas con alta necesidad de intervención y acompañamiento en el restablecimiento de derechos por ej. en los casos de delitos sexuales, malos tratos, violencia de genero, violencia intrafamiliar, victimas de secuestro etc.
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).
Sus funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.


Mediación

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).
Actualmente esta técnica se utiliza en diferentes tipos de conflictos como laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. Algunas funciones del Mediador son: 1. Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse. 2. Diseñar el proceso de mediación. 3. Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994).

Conclusión


Luego de esta contextualizacion es posible comprender que los contenidos humanos que se dinamizan entre ellos y para ellos marcan diferencias tanto individuales como colectivas que requieren de una actuación del psicólogo jurídico con fines de evaluación, asesoría, intervención, seguimiento e investigación en la búsqueda del equilibrio y/o bienestar social.
Para esto se requiere una formación especializada que va desde una capacitación hasta un entrenamiento en materias como Derecho de familia, civil, laboral, penal, conciliación jurídica, victimología, evaluación forense, presentación de informes periciales, evaluación psicológica de la responsabilidad, Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos psicopatológicos, Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio, y la adopción, Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores, Criminología, Criminalística, Derecho penitenciario, conocimiento del contexto del sistema carcelario, efectos psicológicos del encarcelamiento o prisionizacion, Evaluación psicológica en el contexto penitenciario, Programas de intervención como parte del tratamiento penitenciario, Psicología del testimonio y Psicología del Jurado, Aspectos Psicológicos de los testigos y victimas, estudios de seguridad y seguimientos, Psicología policial y militar. Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción, Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores. Y por supuesto aspectos Deontológicos.
En este orden de ideas puedo ser reiterativa y repetitiva pero no existe Dinámica propiamente humana que no este relacionada con la Ley, el Derecho y la Justicia ; siendo consecuente con una asignación funcional para y de la psicología jurídica. No estoy diciendo nada novedoso pero si realmente significativo pues me parece importante reconocer el trabajo inter y multidisciplinario en los diferentes escenarios judiciales y no judiciales pues en Colombia tenemos una abismal necesidad de reconocer integralmente nuestro trabajo como red científica que debe ser siempre continua y en evolución.

miércoles, 18 de julio de 2007

¿Porque el Cuerpo de Custodia y Vigilancia desde la Ps. Jurídica?

¿Porque el Cuerpo de Custodia y Vigilancia desde la Ps. Jurídica?

ERIKA GIRALDO LIBERATO[1]

El sistema Penitenciario Colombiano contempla implícitamente un tratamiento penitenciario que tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la Ley penal el cual, se encuentra a cargo de diferentes profesionales que buscan en últimas el fin descrito sobre las personas recluidas en instituciones penitenciarias o carcelarias. La Ley 65/93 en su Art. 10 no solo plantea lo anterior sino también menciona los medios para alcanzar la resocialización del infractor, los cuales parten de un conocimiento de este sujeto a través de una prueba de personalidad, que es realizada por un Psicólogo; y al referirse a factores como el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario, deja entender que existe un modelo interdisciplinario que propone técnicas habituales de intervención que favorezcan la resocialización que se busca. En este ultimo proceso metodológico el profesional de trabajo social, el psiquiatra, el pedagogo, el criminólogo, el sociólogo, el abogado y en gran medida el Cuerpo de Custodia y Vigilancia quien particularmente tiene un papel fundamental por lo que las estrategias de intervención deben plantearse pretendiendo ser ajustadas a las pautas relacionales del sujeto teniendo en cuenta que este forma parte de la colonia, como un modo similarmente terapéutico en búsqueda de una armonía socio-psico-cultural. En cuanto a la disciplina y el trabajo, se presuponen unas pautas de relación permanentes con los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia asumiendo que esa relación entre el grupo custodio y los internos o infractores es adecuada y constructiva.

Para Clemente (1997) otras áreas que deberían ser de igual importancia en el trabajo de los psicólogos son las relacionadas con la aplicación de la psicología de las organizaciones en el campo penitenciario, tales como la selección y entrenamiento de recursos humanos, la identificación e intervención sobre las variables que influyen en el estrés laboral y en la complacencia con el trabajo, así como en otros temas relevantes como el de la cultura y clima organizacional. Por lo cual también debería ser uno de los intereses y focos de intervención desde la Psicología Jurídica ya que esta hasta el momento aporta desde la psicología penitenciaria acciones de evaluación, tratamiento y resocialización de las personas recluidas en instituciones penitenciarias, recayendo sobre ella una gran parte de la responsabilidad de la ejecución del tratamiento penitenciario; y en este proceso como es lógico se involucra a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia como sujetos activos y vitales para el fin ultimo de tratamiento penitenciario, pero la pregunta es: Si desde la psicología jurídica se busca que los sujetos privados de libertad no cometan nuevamente delitos o por lo menos enfrenten adecuadamente sus problemas legales; ¿como se interviene desde la Psicología Jurídica a todos y cada uno de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia para que estos no solo no representen un modelo infractor sino para que como trabajadores no transfieran explícita o implícitamente las problemáticas del centro carcelario o penitenciario a otras esferas de su vida personal, familiar, laboral y social o viceversa?. Siendo que esto es común en todos los ámbitos laborales, pero para el caso particular de prisiones existe un componente significativo que busca una resocialización y que viéndolo desde el marco social puede incidir en la efectividad de un tratamiento relacional que en sus efectos acelera o desvía la conducta marcadamente como negativa según su intensidad.

Por otro lado y haciendo énfasis sobre el Guardián que mas que un sujeto embestido de deberes especiales – que deben ser asumidos como responsabilidades –, formado militar o Tácticamente y con la obligación de realizar acciones señaladas en el estatuto y en vía directamente proporcional a los reglamentos generales del interno, es un ser humano expuesto y vulnerable a afecciones psicosociales que pueden llevar a que el sujeto padezca desde el síndrome de quemarse en el trabajo (burnout) hasta una enfermedad mental depresiva o maniaca con alteraciones de personalidad que lógicamente quebrantarían la vida relacional y habitual del guardia Penitenciario manteniéndolo en riesgo psicosocial y llevando en muchas ocasiones al Guardián (como se han registrado casos) al suicidio o en el mejor de los casos a provocar lesiones físicas en si mismo o en los demás; sin desmeritar también los daños materiales o institucionales que igualmente puede generar.

Llama mucho la atención que en el listado de deberes de los guardianes se encuentran según el Art. 44 de Ley 65/93: el de realizar los ejercicios colectivos que mejoren y mantengan su capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión; tomar parte en las ceremonias internas o publicas para realce de la Institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la especifica penitenciaria. Lo que sugiere un interrogante y es: cual es el mecanismo para que el guardián “cuide” su salud mental así como se le plantea como deber el “cuidar” su estado físico para estar dispuesto, preparado y en alerta constante para su ejercicio de custodia.

También es llamativo que el ccyv corra el riesgo de percibir el sistema legal colombiano con una marca de inestabilidad e ineficacia en los procesos de resocialización en el sentido de como los delincuentes salen y entran de nuevo en la cárcel, y como al ccyv estando constantemente en un contexto de peligrosidad se les resaltan sus fallas o errores mas o totalmente que sus logros y esfuerzos

Ahora bien, no se ha conocido un programa permanente, estable y dirigido especialmente al ccyv a pesar de que se reconozca que como trabajadores y empleados de prisiones pueden verse afectados por el esfuerzo y motivación en su ejercicio, precisamente porque están expuestos a problemáticas como el estrés laboral, la insatisfacción con el trabajo, la tendencia al ausentismo o a traslados o cambio de puesto de trabajo entre otras. Y aun mas expuestos a la transferencia y co-transferencia en la relación con los internos y hasta con sus sistemas de mando y autoridad.

La importancia de indagar si en el ccyv hay presencia de burnout o trastorno o enfermedad mental radica en que se han encontrado relaciones entre el estrés laboral, y bajas laborales (Pollán y Gábari, 2000), enfermedades coronarias (Salvador y González-Bono, 1995), ausentismo (Weisberg, 1994), conflictos de pareja (Jackson y Maslach, 1982) y también, sin ser menos importante por citarlo en último lugar, el uso y abuso de la fuerza (Kop y cols., 1999), (citados por Ruiz 2005); todo lo cual puede redundar según Ruiz (2005) en un trato inadecuado a los reclusos. Y aunque, como lo resalta el estudio de Pollack y Singler (1998) no siempre se ha encontrado niveles preocupantes de estrés en empleados de prisiones.

Para ampliar y justificar la importancia de lo anterior es importante tener como precedente que: existen situaciones en las que los miembros de custodia y vigilancia en los que los internos proyectan entre otros aspectos: su enojo por el encierro, la existencia de reglas obsoletas, el elevado número de personas a atender, la sensación de desagrado por los contactos físicos obligados en la toma de huellas o revisiones de rutina, y que decir de los contactos físicos y psicológicos con el grupo de internos de los pabellones psiquiátricos, la carencia de los suficientes recursos que provoca malestar y angustia por no poder cumplir una función especifica, la responsabilidad que recae sobre el guardia cuando hay alteraciones de disciplina o seguridad por parte de los internos, la falta de guías claras para realizar el trabajo o la antigüedad en el trabajo, hacen que el guardia necesite un “desfogue de tensión”, el cual se puede evidenciar en uno o mas síntomas físicos o psicológicos.

En este orden de ideas quisiera corroborar a través de la investigación el hecho de que “no siempre se encuentran niveles preocupantes de estrés”, yo creería que la aparición de síntomas estresantes que trascienden a enfermedad pueden depender de las condiciones penitenciarias en el ámbito de la convivencia y por supuesto de la seguridad de la misma. Porque si bien es cierto se han conocido casos de crisis de angustia, agotamiento emocional, depresión y suicidios en la población de custodia y vigilancia que nos sugiere que si hay porque preocuparnos.

Y posteriormente de manera consecuente a la investigación se podrá contribuir a la calidad de vida de los miembros del ccyv por medio de el diseño de un plan de intervención y seguimiento que cualifique las pautas relacionales a partir del cuidado individual y colectivo a fin de paliar y erradicar dificultades en las esferas de relación que han surgido como resultado de variadas percepciones de déficits y errores reconocidos por el sistema de supervisión así como de la peligrosidad que marca el ejercicio de custodia y vigilancia

Además se pretende a largo plazo mejorar la gestión de los centros carcelarios y penitenciarios haciendo intervención particular sobre la satisfacción laboral, la sobrecarga laboral, el conflicto de roles, la ambigüedad de rol, la autoeficacia, la aceptación y manejo adecuado de la intensidad horaria o el sentido de coherencia, procesos de comunicación, participación y toma de decisiones, liderazgos, asertividad según las características de la población recluida y de los visitantes, en la formación que se les da. entre otros.


Pericia PsicoJurídica bajo la línea de Investigación denominada: “Garantías, Seguridad y propuestas alrededor de los servicios psicojurídicos” tiene pre-planteado un Plan de Acción basado en una fase previa de indagación teórica y empírica respecto a lo aportado tanto por la psicología como por otras ciencias y disciplinas al ccyv del sistema penitenciario en Colombia. Tal indagación cubre revisiones bibliográficas, entrevistas, revisión de temas de investigación en universidades entre otros aspectos. El Plan de acción básicamente recorre los siguientes pasos:

Revisión de conceptos, investigaciones, intervenciones o acciones hacia y por el ccyv en Colombia.
Síntesis conceptual y estructura del proyecto de investigación.
Diseño y revisión de un Instrumento que permita indagar aspectos generales así como de predisposición colaboradora y de consentimiento de los miembros de CCyV de la cárcel Modelo de Bogota. (Ver documento adjunto).
Validación del Instrumento.
Aplicación del instrumento mencionado.
Ubicación de un punto de atención y orientación PsicoJurídica el que en últimas buscara establecer una aproximación Dx tanto individual como colectivo de la muestra del CCyV con la siguiente ficha de registro. A fin de establecer un canal de comunicación mas individualizado y efectivo.
Diseño y validación de un instrumento para identificar casos de: síndrome de Burnout, riesgos psicosociales, presencia de alteraciones de personalidad o disfunciones en las áreas relacionales y afectivas como producto del ejercicio de custodia y vigilancia.
Análisis de la información y descarte, aceptación o planteamiento de una nueva hipótesis.
Planteamiento de la propuesta o Modelo de Intervención psicojurídica dirigida al ccyv.
Implementación del Modelo de intervención como prueba piloto.
[1] Psicóloga, Especialista Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Profesional Asociada Cualificada ACPJF, Estudios en Derechos Humanos, Atención Victimológica, Evaluación Forense. Directora de Pericia PsicoJurídica. Docente e Investigadora.
erikagiraldo.liberato@gmail.com