¿Porque el Cuerpo de Custodia y Vigilancia desde la Ps. Jurídica?
ERIKA GIRALDO LIBERATO[1]
El sistema Penitenciario Colombiano contempla implícitamente un tratamiento penitenciario que tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la Ley penal el cual, se encuentra a cargo de diferentes profesionales que buscan en últimas el fin descrito sobre las personas recluidas en instituciones penitenciarias o carcelarias. La Ley 65/93 en su Art. 10 no solo plantea lo anterior sino también menciona los medios para alcanzar la resocialización del infractor, los cuales parten de un conocimiento de este sujeto a través de una prueba de personalidad, que es realizada por un Psicólogo; y al referirse a factores como el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario, deja entender que existe un modelo interdisciplinario que propone técnicas habituales de intervención que favorezcan la resocialización que se busca. En este ultimo proceso metodológico el profesional de trabajo social, el psiquiatra, el pedagogo, el criminólogo, el sociólogo, el abogado y en gran medida el Cuerpo de Custodia y Vigilancia quien particularmente tiene un papel fundamental por lo que las estrategias de intervención deben plantearse pretendiendo ser ajustadas a las pautas relacionales del sujeto teniendo en cuenta que este forma parte de la colonia, como un modo similarmente terapéutico en búsqueda de una armonía socio-psico-cultural. En cuanto a la disciplina y el trabajo, se presuponen unas pautas de relación permanentes con los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia asumiendo que esa relación entre el grupo custodio y los internos o infractores es adecuada y constructiva.
Para Clemente (1997) otras áreas que deberían ser de igual importancia en el trabajo de los psicólogos son las relacionadas con la aplicación de la psicología de las organizaciones en el campo penitenciario, tales como la selección y entrenamiento de recursos humanos, la identificación e intervención sobre las variables que influyen en el estrés laboral y en la complacencia con el trabajo, así como en otros temas relevantes como el de la cultura y clima organizacional. Por lo cual también debería ser uno de los intereses y focos de intervención desde la Psicología Jurídica ya que esta hasta el momento aporta desde la psicología penitenciaria acciones de evaluación, tratamiento y resocialización de las personas recluidas en instituciones penitenciarias, recayendo sobre ella una gran parte de la responsabilidad de la ejecución del tratamiento penitenciario; y en este proceso como es lógico se involucra a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia como sujetos activos y vitales para el fin ultimo de tratamiento penitenciario, pero la pregunta es: Si desde la psicología jurídica se busca que los sujetos privados de libertad no cometan nuevamente delitos o por lo menos enfrenten adecuadamente sus problemas legales; ¿como se interviene desde la Psicología Jurídica a todos y cada uno de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia para que estos no solo no representen un modelo infractor sino para que como trabajadores no transfieran explícita o implícitamente las problemáticas del centro carcelario o penitenciario a otras esferas de su vida personal, familiar, laboral y social o viceversa?. Siendo que esto es común en todos los ámbitos laborales, pero para el caso particular de prisiones existe un componente significativo que busca una resocialización y que viéndolo desde el marco social puede incidir en la efectividad de un tratamiento relacional que en sus efectos acelera o desvía la conducta marcadamente como negativa según su intensidad.
Por otro lado y haciendo énfasis sobre el Guardián que mas que un sujeto embestido de deberes especiales – que deben ser asumidos como responsabilidades –, formado militar o Tácticamente y con la obligación de realizar acciones señaladas en el estatuto y en vía directamente proporcional a los reglamentos generales del interno, es un ser humano expuesto y vulnerable a afecciones psicosociales que pueden llevar a que el sujeto padezca desde el síndrome de quemarse en el trabajo (burnout) hasta una enfermedad mental depresiva o maniaca con alteraciones de personalidad que lógicamente quebrantarían la vida relacional y habitual del guardia Penitenciario manteniéndolo en riesgo psicosocial y llevando en muchas ocasiones al Guardián (como se han registrado casos) al suicidio o en el mejor de los casos a provocar lesiones físicas en si mismo o en los demás; sin desmeritar también los daños materiales o institucionales que igualmente puede generar.
Llama mucho la atención que en el listado de deberes de los guardianes se encuentran según el Art. 44 de Ley 65/93: el de realizar los ejercicios colectivos que mejoren y mantengan su capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión; tomar parte en las ceremonias internas o publicas para realce de la Institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la especifica penitenciaria. Lo que sugiere un interrogante y es: cual es el mecanismo para que el guardián “cuide” su salud mental así como se le plantea como deber el “cuidar” su estado físico para estar dispuesto, preparado y en alerta constante para su ejercicio de custodia.
También es llamativo que el ccyv corra el riesgo de percibir el sistema legal colombiano con una marca de inestabilidad e ineficacia en los procesos de resocialización en el sentido de como los delincuentes salen y entran de nuevo en la cárcel, y como al ccyv estando constantemente en un contexto de peligrosidad se les resaltan sus fallas o errores mas o totalmente que sus logros y esfuerzos
Ahora bien, no se ha conocido un programa permanente, estable y dirigido especialmente al ccyv a pesar de que se reconozca que como trabajadores y empleados de prisiones pueden verse afectados por el esfuerzo y motivación en su ejercicio, precisamente porque están expuestos a problemáticas como el estrés laboral, la insatisfacción con el trabajo, la tendencia al ausentismo o a traslados o cambio de puesto de trabajo entre otras. Y aun mas expuestos a la transferencia y co-transferencia en la relación con los internos y hasta con sus sistemas de mando y autoridad.
La importancia de indagar si en el ccyv hay presencia de burnout o trastorno o enfermedad mental radica en que se han encontrado relaciones entre el estrés laboral, y bajas laborales (Pollán y Gábari, 2000), enfermedades coronarias (Salvador y González-Bono, 1995), ausentismo (Weisberg, 1994), conflictos de pareja (Jackson y Maslach, 1982) y también, sin ser menos importante por citarlo en último lugar, el uso y abuso de la fuerza (Kop y cols., 1999), (citados por Ruiz 2005); todo lo cual puede redundar según Ruiz (2005) en un trato inadecuado a los reclusos. Y aunque, como lo resalta el estudio de Pollack y Singler (1998) no siempre se ha encontrado niveles preocupantes de estrés en empleados de prisiones.
Para ampliar y justificar la importancia de lo anterior es importante tener como precedente que: existen situaciones en las que los miembros de custodia y vigilancia en los que los internos proyectan entre otros aspectos: su enojo por el encierro, la existencia de reglas obsoletas, el elevado número de personas a atender, la sensación de desagrado por los contactos físicos obligados en la toma de huellas o revisiones de rutina, y que decir de los contactos físicos y psicológicos con el grupo de internos de los pabellones psiquiátricos, la carencia de los suficientes recursos que provoca malestar y angustia por no poder cumplir una función especifica, la responsabilidad que recae sobre el guardia cuando hay alteraciones de disciplina o seguridad por parte de los internos, la falta de guías claras para realizar el trabajo o la antigüedad en el trabajo, hacen que el guardia necesite un “desfogue de tensión”, el cual se puede evidenciar en uno o mas síntomas físicos o psicológicos.
En este orden de ideas quisiera corroborar a través de la investigación el hecho de que “no siempre se encuentran niveles preocupantes de estrés”, yo creería que la aparición de síntomas estresantes que trascienden a enfermedad pueden depender de las condiciones penitenciarias en el ámbito de la convivencia y por supuesto de la seguridad de la misma. Porque si bien es cierto se han conocido casos de crisis de angustia, agotamiento emocional, depresión y suicidios en la población de custodia y vigilancia que nos sugiere que si hay porque preocuparnos.
Y posteriormente de manera consecuente a la investigación se podrá contribuir a la calidad de vida de los miembros del ccyv por medio de el diseño de un plan de intervención y seguimiento que cualifique las pautas relacionales a partir del cuidado individual y colectivo a fin de paliar y erradicar dificultades en las esferas de relación que han surgido como resultado de variadas percepciones de déficits y errores reconocidos por el sistema de supervisión así como de la peligrosidad que marca el ejercicio de custodia y vigilancia
Además se pretende a largo plazo mejorar la gestión de los centros carcelarios y penitenciarios haciendo intervención particular sobre la satisfacción laboral, la sobrecarga laboral, el conflicto de roles, la ambigüedad de rol, la autoeficacia, la aceptación y manejo adecuado de la intensidad horaria o el sentido de coherencia, procesos de comunicación, participación y toma de decisiones, liderazgos, asertividad según las características de la población recluida y de los visitantes, en la formación que se les da. entre otros.
Pericia PsicoJurídica bajo la línea de Investigación denominada: “Garantías, Seguridad y propuestas alrededor de los servicios psicojurídicos” tiene pre-planteado un Plan de Acción basado en una fase previa de indagación teórica y empírica respecto a lo aportado tanto por la psicología como por otras ciencias y disciplinas al ccyv del sistema penitenciario en Colombia. Tal indagación cubre revisiones bibliográficas, entrevistas, revisión de temas de investigación en universidades entre otros aspectos. El Plan de acción básicamente recorre los siguientes pasos:
Revisión de conceptos, investigaciones, intervenciones o acciones hacia y por el ccyv en Colombia.
Síntesis conceptual y estructura del proyecto de investigación.
Diseño y revisión de un Instrumento que permita indagar aspectos generales así como de predisposición colaboradora y de consentimiento de los miembros de CCyV de la cárcel Modelo de Bogota. (Ver documento adjunto).
Validación del Instrumento.
Aplicación del instrumento mencionado.
Ubicación de un punto de atención y orientación PsicoJurídica el que en últimas buscara establecer una aproximación Dx tanto individual como colectivo de la muestra del CCyV con la siguiente ficha de registro. A fin de establecer un canal de comunicación mas individualizado y efectivo.
Diseño y validación de un instrumento para identificar casos de: síndrome de Burnout, riesgos psicosociales, presencia de alteraciones de personalidad o disfunciones en las áreas relacionales y afectivas como producto del ejercicio de custodia y vigilancia.
Análisis de la información y descarte, aceptación o planteamiento de una nueva hipótesis.
Planteamiento de la propuesta o Modelo de Intervención psicojurídica dirigida al ccyv.
Implementación del Modelo de intervención como prueba piloto.
[1] Psicóloga, Especialista Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Profesional Asociada Cualificada ACPJF, Estudios en Derechos Humanos, Atención Victimológica, Evaluación Forense. Directora de Pericia PsicoJurídica. Docente e Investigadora.
erikagiraldo.liberato@gmail.com
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6 comentarios:
Tengo la duda de como procede al diagnostico individual, pues aunque dice que procede con una especie de guia, no la deja conocer. Bueno, aunque lo entiendo, probablemente es parte del protocolo exclusivo de la investigacion. Me gustaria conocer mas de tal investigacion
¿POR QUE ES TAN INTERESANTE PSICOLOGIA JURIDICA?
la psicologia juridica es muy interesante por que podemos observarla desde muchos puntos de vista ya que esta nos muestra diferentes roles que se juegan alli teniendo en cuenta no unicamente al personal sindicado si no tambien al personal de custodia y vigilancia ya que ellos, son la personas mas afectadas asi nosotras no lo creamos , ya que ellos deben observar diferentes cituacion que se presentan alli, el cual ni para ellos ni para nadie seria facil vivirlo; creo que en si la PSICOLOGIA es algo de mucho interes la cual nos permite establecer muchas clases de personalidades y tambien conocer a las personas la cual necesita a una persona como tu para hablar y expresar las diferentes cituaciones que vivio y que esto puede dejar diferentes secuelas en su diario vivir
LEIDI NEMOJON
pienso que la psicologia se basa en muchas bases para ser util en el desrrollo de un determinado estudio ya sea de establecer una conducta criminal desde su perfil o de ser un complemento en el trabajo con los reclusos en las distintas carceles del pais.
la sicologia es muy importante ya que por medio de ella podemos estudiar los implicados en una conducta punible y podemos decifrar su perfil criminal y tambien establecer por ejemplo si es sicopata sociopata o si tiene otro trastorno de personalidad. ADRIAN GONZALEZ
Me parece que el criminalista actuando como investigador debe ser muy objetivo en el análisis que plantea para resolver un caso. y que en conjunto con la psicología
se debe analizar los patrones característicos de las personas sobre las cuales se lleva un estudio para determinar su rol dentro de la sociedad.
y es así como se llega a concluir a través del tiempo frente a que clase de criminalidad nos estamos enfrentando para poder confrontarla con las pruebas que realicemos en nuestra investigación.
Me párese muy importante la psicología judicial. Porque nos permite conocer las conductas, aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la motivación del criminal y su crimen ya que estos actúan de manera engañosa, manipuladora y consiguen su objetivo pero siempre dejan una evidencia tanto de la victima como del autor de los hechos y como criminalisticos debemos investigar lo sucedido y las conductas que se requiera para poder determinar el porque, donde y cuando.
Es importante partir de la biografía de la vida del criminal o implicado en una conducta punible para determinar la clase de trastornos que presenta Y su psicopatológica.
Me párese muy importante la psicología judicial. Porque nos permite conocer las conductas, aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la motivación del criminal y su crimen ya que estos actúan de manera engañosa, manipuladora y consiguen su objetivo pero siempre dejan una evidencia tanto de la victima como del autor de los hechos y como criminalisticos debemos investigar lo sucedido y las conductas que se requiera para poder determinar el porque, donde y cuando.
Es importante partir de la biografía de la vida del criminal o implicado en una conducta punible para determinar la clase de trastornos que presenta Y su psicopatológica.
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